A partir de julio de 2022 inicia la obligatoriedad del CFDI 4.0, en redes sociales ya está circulando la noticia de sus nuevos cambios, el cual incluye cambios en el servicio de cancelación, complemento de pagos, entre otros.
¿Ya conoces estos cambios?
Cambios en el anexo 20
Están de acuerdo en que se reforme la fracción III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de especificar que la publicación de los complementos de CFDI se realice en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Estos elementos obligatorios de los CFDI permitirán a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar información o requisitos fiscales en los CFDI que expiden, cuya especificación, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se prevé en la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente y su Anexo 20 y adicionalmente se hace una difusión de los mismos a través de medios electrónicos.
Actividad económica del emisor del CFDI 4.0
Consideran adecuada la adición de un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que se precise que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro, ya que en el citado artículo se prevén los requisitos que deben cumplir los CFDI.
Domicilio fiscal del receptor del CFDI
Reformar la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de éste, datos que hace unos años si se incluían en la facturación, toda vez que a partir de este año, el Servicio de Administración Tributaria ha implementado el servicio de conciliación de quejas por facturación, mediante el cual los contribuyentes pueden solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, entre otros casos, cuando i) les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante y ii) les emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
Plazos para la cancelación del CFDI
Consideran procedente la reforma del párrafo cuarto del artículo 29-A del Código, para establecer un plazo en el que se podrán cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello, permitiendo disminuir los actos de molestia a los contribuyentes, lo anterior debido a que en la actualidad no se cuenta con un plazo para la cancelación de los CFDI emitidos, y por tal motivo, la autoridad fiscal ha detectado que los contribuyentes realizan tal cancelación años después de su emisión, lo que no permite contar oportunamente con información actualizada para conocer la situación fiscal de los contribuyentes, dando origen a observaciones o cartas invitación para corregir su situación fiscal.
Es importante para el contribuyente estar al pendiente de estos cambios al CFDI del SAT, por lo que recomendamos acercarse a su Contador para ir previniendo la implementación de estos cambios en los procesos de su negocio.
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